EL DOCENTE ANTE SUS DERECHOS, DEBERES, SANCIONES Y LIMITACIONES DEL SIGLO XXI

 

Para que el rol del docente del siglo XXI cumpla con las expectativas de las diferentes organizaciones, debe también acatar la normativa legal vigente en cuanto a sus derechos, deberes, prohibiciones y sanciones; las cuales se encuentran reguladas en la Ley de la Carrera Docente de El Salvador, y se describen a continuación:

 

DERECHOS

1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrán inhabilitárseles, despedírseles o suspendérseles sino en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley de la Carrera Docente;

2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir su pensamiento;

3) Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la educación;

 

4) Hacerse representar en los organismos paritarios y administrativos establecidos en esta Ley;

5) Gozar de ascenso de nivel y categoría;

6) Devengar el sueldo, viáticos y emolumentos que tuvieren asignados en la Ley de Salarios en el cargo para el que han sido nombrados pudiendo retenérseles únicamente las cuotas gremiales aceptadas voluntariamente y las demás autorizadas por la Ley;

7) Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos en la forma y cuantía que señalan las leyes respectivas y el reglamento de la Ley  de la carrera docente en lo referente a la finalización del año escolar;

8) Gozar de licencia sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos de directivos gremiales, por el tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo;

9) Gozar de indemnización en la cuantía que fija la Ley de la Carrera Docente en caso de supresión de la plaza, exceptuando los casos en que el educador acepte su reubicación;

10) Examinar por sí o por medio del representante de la organización gremial a que pertenezca, su expediente en el Registro Escalafonario; enterarse de los resultados de las evaluaciones que le hagan y hacer, en su caso, los reclamos pertinentes;

11) Gozar de traslados o permuta;

12) Formar parte de asociaciones Gremiales.

 

OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES

 

1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos por el Ministerio de Educación;

2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores;

3) Obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus labores;

4) Observar buena conducta en los centros educativos, lugares de trabajo y fuera de éstos;

5) Guardar consideración y respeto a sus superiores, alumnos, padres de familia y demás educadores;

6) Conservar en buen estado los materiales didácticos y demás implementos o bienes que se le entregaren o encomendaren para el servicio de la docencia o por motivo de su cargo. En ningún caso responderá el deterioro causado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;

7) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las instalaciones o las personas que se encuentren dentro del centro educativo en que trabaja el educador;

8) Observar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;

9) Guardar discreción sobre asuntos sensibles de que tengan conocimiento por razón del cargo que ocupa;

10) Actualizarse profesionalmente según el cargo que desempeñe; y

11) Las demás que le imponga Ley de la Carrera de Docente.

 

PROHIBICIONES A LOS EDUCADORES

1) Abandonar la labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o licencia de sus superiores;

2) Realizar propaganda política partidista o religiosa dentro de los centros educativos o lugares de trabajo;

3) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extra escolares;

4) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad;

5) Influir en las decisiones políticas de alumnos, o personal subalterno, así como tomar represalias o imponerles sanciones por su filiación en actividades políticas, gremiales o religiosas;

6) Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores y estudiantes;

7) Efectuar colectas obligatorias o exigir pronunciamientos o adhesiones de cualquier naturaleza;

8) Usar el local de los centros educativos para vivienda o actividades no propias de la enseñanza, sin la autorización correspondiente;

9) Cobrar cuotas sociales o de cualquier naturaleza o vender objetos o mercancías dentro del centro educativo en beneficio propio; y,

10) Las demás que establezcan la ley y su reglamento.

FALTAS

Las faltas se clasifican en: Menos graves, graves y muy graves.

 

FALTAS MENOS GRAVES

 

1) Usar indebidamente los materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo;

2) La negligencia e impuntualidad en el desempeño de sus labores;

3) Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca las labores docentes; y,

4) Fumar mientras imparte clases.

 

FALTAS GRAVES

 

1) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores;

2) Desobedecer a sus superiores en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño laboral;

3) Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de sus superiores, compañeros de trabajo, educandos, padres de familia, dentro de los centros educativos y lugares de trabajo o fuera de éstos, cuando el educador se encontrare en el ejercicio de sus funciones;

4) Negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional;

5) Faltar a sus labores sin permiso de su superior sin causa justificada;

6) Influir en las decisiones políticas partidistas y gremiales de sus subalternos y educandos;

7) Hacer cualquier clase de propaganda o actividad partidista dentro de los centros educativos u oficinas;

8) Efectuar colectas o exigir pronunciamientos o adhesiones de los educadores de cualquier naturaleza que aquéllas fueren;

9) Ostentar en las escuelas u oficinas de trabajo distintivos, emblemas u otros objetos que los acrediten como integrantes de un partido político;

10) Laborar en otro centro educativo, durante su jornada de trabajo oficial; y,

11) Cometer una segunda falta menos grave.

 

FALTAS MUY GRAVES

 

1) Observar en su vida privada conducta notoriamente viciada;

2) Negarse sin justa causa a integrar el Tribunal Calificador, las Juntas de la Carrera Docente o el Tribunal de la Carrera Docente en que hubiese sido nombrado o electo;

3) Cometer actos inmorales dentro de los centros educativos o lugares de trabajo o fuera de estos;

4) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos o en el lugar que el educador desempeñe sus labores o presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas;

5) Abandonar total o parcialmente sus labores durante la jornada de trabajo sin permiso de su superior o sin causa justificada;

6) Ejecutar actos u observar conductas que pongan en peligro la seguridad de los alumnos y demás compañeros;

7) Coartar el derecho de libre asociación gremial de los educadores y alumnos;

8) Exigir o recibir dádivas o cualquier servicio para gestionar, influir o conceder nombramientos, pruebas, calificaciones, títulos, certificados de promoción, inscripciones, ascensos escalafonario, equivalencias de estudio, así como cualquier otro acto propio de la carrera docente;

9) Destruir, sustraer o alterar registros escolares o consignar en ellos datos falsos;

10) Sustraer o vender material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo;

11) Causar intencionalmente daños en el material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo o en documentos escolares;

12) Revelar asuntos sensibles de que tenga conocimiento en razón de su cargo;

13) Disponer para beneficio personal o para fines ajenos al centro educativo de los fondos o bienes de éste o de entidades que con él cooperen, así como de los intereses que puedan generar los fondos depositados en cualquier institución financiera;

14) Cobrar o establecer cuotas sociales a título personal o institucional o apropiarse de ellas o vender cualquier clase de objetos de la institución en beneficio propio;

15) Vender dentro de la institución cualquier clase de mercadería en beneficio personal;

16) Contraer deudas o efectuar colectas para fines personales a nombre del centro educativo;

17) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores;

18) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad;

19) Acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas o a los padres o madres de éstos;

20) Negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus padres, por diferencias sociales, religiosas, raciales, políticas, económicas o de otra índole;

21) Interceptar o retardar la entrega de correspondencia de toda clase a los educadores;

22) Cometer una segunda falta grave; y,

23) Exigir cuotas de matrícula o escolaridad.

 

SANCIONES

 

CLASES DE SANCIONES

 

Por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrá imponer las siguientes sanciones:

Sanciones principales:

 

1) Amonestación escrita;

2) Suspensión sin goce de sueldo; y,

3) Despido.

 

Sanción accesoria:

Es la inhabilitación para el ejercicio de la docencia.

Además, los superiores en jerarquía podrán hacer al personal subalterno las prevenciones que consideren oportunas para mantener la disciplina en el centro educativo o lugar de trabajo.

 

AMONESTACION ESCRITA

La amonestación escrita deberá ser aplicada en los casos de faltas menos graves.

La amonestación consistirá en la reclamación al infractor por la falta cometida, exposición de las consecuencias perjudiciales de la misma a la buena marcha de las labores y la conminación a que no vuelva a repetirse su comportamiento, bajo pena de considerarse en caso de reincidencia como de mayor gravedad.

 

SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO

 La suspensión en el desempeño de su cargo, sin goce de sueldo, de tres a treinta días, deberá ser aplicada en los casos de faltas graves y demás de treinta a sesenta días en el caso de faltas muy graves.

La suspensión sin goce de sueldo consistirá en la separación temporal del educador del cargo que desempeñe, por un lapso enmarcado en los límites mínimos y máximos previstos en el inciso anterior, durante el cual no devengará sueldo ni emolumento alguno.

SUSPENSION PREVIA

 

También podrá ordenarse la suspensión en el desempeño del cargo, sin goce de sueldo, en los casos siguientes:

 

1) Cuando el educador se le sorprendiere en flagrante falta muy grave,

2) Por la pena de arresto o la detención provisional decretada por autoridad competente.

 

En ambos casos, la suspensión podrá ordenarse por el director, el Consejo Directivo Escolar o superior en jerarquía sin ningún trámite, pero estarán en la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante la Junta de la Carrera Docente respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la de la suspensión del educador, debiendo expresar, bajo pena de inadmisibilidad, la suspensión previa del educador, debiendo la Junta resolver sobre la validez o invalidez de la sanción.

 

La suspensión previa durará hasta que se pronuncie sentencia definitiva condenatoria, en cualquiera de los casos previstos. Pero si la sentencia definitiva fuese absolutoria, se le pagará al educador el sueldo que corresponda al lapso de suspensión y será reintegrado al cargo que desempeñaba anteriormente, siempre que se presente a más tardar dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a la fecha en que cesaron las causas que motivaron la suspensión.

 

DESPIDO

 

El despido consiste en la cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor.

 

Son causas de despido las siguientes:

 

1) Cometer una falta muy grave por segunda vez;

2) Haber sido condenado por la comisión de un delito;

3) Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario siguiente las reglas de las Disposiciones Generales de Presupuesto; y

4) Incapacidad legal para el ejercicio de la docencia;

 

El despido lleva consigo la pérdida de los derechos provenientes del desempeño del cargo, pero no la aptitud para el ejercicio de la docencia, salvo las excepciones previstas.

El educador despedido continuará inscrito en el Registro Escalafonario.

 

INHABILITACION

 La inhabilitación para el ejercicio de la docencia es una sanción accesoria al despido del cargo, consistente en la prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al servicio de las instituciones educativas del Estado, municipales y de las privadas, cuando se considere que tal ejercicio puede representar un grave riesgo para los educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las faltas que originaron el despido sean de tal gravedad que lo vuelvan indigno de ejercer la docencia.

 

EFECTOS DE LA INHABILITACION

La inhabilitación para el ejercicio de la docencia tiene carácter permanente, pero el educador podrá, previos los trámites y requisitos establecidos en  la ley de la Carrera Docente, lograr su rehabilitación, demostrando fehacientemente el desaparecimiento de las causas que motivaron tal inhabilitación.

 

Referencias Bibliográficas: INFORME DE UNESCO: Rol del Docente del siglo XXI, Ley de la carrera docente y reglamento de la ley de la carrera docente, 1996.